JUSTICIA JUVENIL

El término “justicia juvenil” se refiere a la legislación, normas y estándares, procedimientos, mecanismos y disposiciones, instituciones y entidades que intervienen o se aplican de manera específica a los menores que han cometido un delito. Para los propósitos de este sitio web, sin embargo, se entiende que la justicia juvenil no abarca solamente el tratamiento de los niños en conflicto con la ley. También comprende los esfuerzos que se realizan para combatir las causas del comportamiento impropio y la implementación de medidas para prevenir dicha conducta. Existen tres rubros de trabajo que cubren esta amplia definición y que forman parte de lo que se denomina “justicia restaurativa”:

  • Prevención – para asegurar que los niños y niñas no entren en conflicto con la ley en primer término y que, por lo tanto, no entren en contacto con el sistema formal de justicia penal.
  • Remisión – para asegurar que en todas las posibles instancias, las niñas y los niños estén separados del sistema de justicia formal y que más bien sean atendidos por procesos restaurativos basados en la comunidad, los que inciden en las causas de su comportamiento e identifican estrategias efectivas para prevenir que vuelvan a reincidir.
  • Protección – de los niños que ya están en conflicto con la ley para que no se cometan violaciones a los derechos humanos y se centren en su desarrollo para desalentarlos a que reincidan y más bien promover su rehabilitación y facilitar su reintegración a la sociedad.
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